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G.W.Raes
<El absurdo de la protección de los derechos de autor>
Dr.Godfried-Willem RAES
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* [1]Resumen
* [2]Introduction en Français
* [3]Nederlandse inleiding
* [4]Documento: El absurdo de la proteccion de derechos de autor
* [5]Publicaciones
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Resumen: Tesis principal que será defendida en el presente documento
1. La informacion no puede ser apropiada No es una propiedad.
No puede ser confiscada. No es un objeto o energia, pero
sà una forma esencial.
2.Cada forma de tratamiento de información como un producto es
intrÃnsecamente contradictoria con su propia naturaleza.
3.La protección de los derechos de autor no sólo se basa en una
mentira epistemológica, sino que también es inmoral hacia la sociedad
asà como es un reflejo reaccionaria hacia capitalización
de pensamiento.
4.Ni los compositores, autores e inventores necesitan protección ya que
el uso de sus obras no representa ningun ataque, por el contrario
constituye un honor.
5.Independientemente de cualquier consideración ideológica, el fomento
al desarrollo de nuevas tecnologÃas hará que la idea del
copyrigth algo complemtamente anacronÃstico y obsoleto. La proteccion de los derechos de autor
se revelara a si misma como ineficiente
[6]Inicio del documento
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INTRODUCTION EN FRANÇAIS :
Si je me fais installer une toilette avec chasse-eau par un
plombier, il parrait tout a fait justifié que je paye le
plombier pour son travail, si bien fait. Cependant personne
n'a jamais songé a lui payer chaque fois qu'on tire la
chasse. Le cas du compositeur ne devrait pas être différent.
[7]Top of document
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NEDERLANDSE INLEIDING:
Wanneer ik een loodgieter vraag mij een WC met spoeling te
komen installeren, dan lijkt het nogal evident dat ik de man
betaal voor de gepresteerde arbeid en voor de gebruikte
materialen. Niemand, denk ik, zou het ooit in zijn hoofd
halen te overwegen die man te betalen, elke keer dat ik
doorspoel en van zijn geleverde prestatie gebruik maak.
Welnu, voor de komponist zijn er geen redenen zoiets anders
aan te pakken. In het geval van uitvoerende musici - zelf
reeds reproducenten van informatie - is het opkomen voor
reproduktierechten op de uitvoering nog onzinniger.
Vooreerst is tegen het eigen belang van de musici zelf
aangezien het wezen van hun arbeid uit het musiceren bestaat
en niet uit de reproduktie daarvan. Bovendien zou de
aanvaarding van zulk reproduktierecht bij logische
doortrekking moeten leiden tot de absurde aanvaarding van
een reproduktierecht voor de uitvinders en producenten van
de zuiver mechanische reproduceermachines (bandopnemers ,
cd's , luidsprekers)... Voor een arbeidsprestatie dient
slechts eenmaal betaald te worden.
[8]Inicio del documento
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EL ABSURDO DE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE AUTOR
Por lo que sabemos, la idea del copyright y las regalÃas
en relación a la misma, no se originó en la mente de
compositores ni creadores, en absoluto! La proteccion de los derechos de autor entró
en nuestros sistemas legales sólo bajo la presión de los editores y reemplazó
sus antiguos privilegios para imprimir y vender libros. Por lo tanto
La idea de la protección de derechos de autor no se remonta más allá del
momento de la invención de la imprenta con
Gutenberg. Incluso si la idea de autorÃa individual y moral
los derechos en materia de propiedad intelectual se remonta hasta
la revolución francesa, hay que decir, en cuanto a composición
musical, que todos los reglamentos de derechos de autor se remontan sólo a partir
de la segunda mitad del siglo XIX. El momento en que nuestra
cultura musical dió un giro hacia el historicismo.
La vida de conciertos en ese tiempo sólo logró la independencia de
la producción de música contemporánea y se centró únicamente en
la reproducción de la llamada música clásica del pasado. Solamente
La música comercial, es decir, nueva musica orientada al consumo masivo
(Strauss-valses, el origen real de la música pop) era realmente
deseada. La mayorÃa de los compositores instruidos académicamente se convirtió en
un tanto superfluos, y por lo tanto sentÃan una gran frustración social.
Nadie deseaba su música y, por tanto, económicamente
hablando, su música era (y aún es) absolutamente inútil,
ya que estaban fuera de demanda. Organizaciones como Sabam aquà en
Bélgica, no fueron fundadas para ayudar a los compositores pobres, si no
para asegurarles un lugar en un sistema económico capitalista: para
darles un poco de sensación psicológica de ser valiosos. Es por lo tanto
muy bien explicable por qué esas organizaciones fueron fundadas por
probablemente los peores compositores de esos dÃas, y ... por qué todavÃa
hoy en dÃa ellos son dirigidos por el peor y más académico entre ellos.
Pero, lo que han hecho en realidad, no era mas que copiar
la idea de protección de derechos de autor de los editores, pero
sin entender la base misma del sistema. Los editores
de hecho se utiliza y se necesita la protección de derechos de autor con el fin de
proteger su inversión. Los compositores, por otra parte, usualmente no
no invertian mucho, mas que en tinta barata y papel para escribir música.
En fin, no pienso aburrir a nadie con hechos
y detalles historicos, pero la única razón por la que planteo estos pocos
puntos es mostrar que la motivación subyacente a la
legislación de un cosa como los derechos de autor no era más que
la protección contra la competencia de producción de material de los editores
El editor, antes de imprimir, debÃa
para aquel tiempo, invertir una suma de tiempo bastante considerable, y no le gustaba correr
el riesgo de que alguien mas produjera el mismo libro pero más barato
con el temor de importantes pérdidas financieras. No protegió a los contenidos
del libro, sino que simplemente se utiliza el criterio de los contenidos como una
manera de proteger su producción de material e inversión financiera
Uno puede considerar una actitud como esa de ser claramente
contradictoria con la teorÃa económica liberal. La información
En la segunda mitad del siglo diecinueve, todavÃa era bastante fuertemente
unida a su medio, a su portador de material. Como un paréntesis,
PermÃtanme señalar que los primeros libros impresos en
grandes cantidades, eran en realidad biblias, ¡por lo cual nadie podÃa realmente
reclamar ningún tipo de derecho de autor de todos modos! Un pensamiento de que sea
bastante evidente, la plabra santa dando vueltas. Y, como segundo
remarcar, por supuesto, que antes de imprimir la práctica del copiado
fuera ampliamente usada, y no fue nunca un problema para nadie en lo que respecta
a la "propiedad de contenidos". Cada copia -un manuscrito
en sà mismo - era un nuevo producto, y ese producto era
adquirido por aquel que pagó por él. En cada caso, la noción de
que el contenido era totalmente no relacionado con el valor economico del
manuscrito. La labor de copiar - a mano- era lo que habia sido
pagado. Por otra parte, en el caso de que los trabajos "originales", el nuevo
trabajo era o bie una comisión en cierta forma (de un editor, a
un monasterio, un govierno, un coleccionista de arte, una institucion, etc.)
o un resultado normal de una situación de trabajo dado (como en el caso de
investigadores profesionales al servicio de una institución,
universidad, conservatorio, etc.), o de lo contrario, podrÃa ser también un
nuevo trabajo bajo la iniciativa persona de el escritor. En el
primer caso, el trabajo era por supuesto pagado por el comisionado
o el empleador, mientras que en el seugndo caso, no podrÃa haber
por supuesto, reclamos de remuneración
Hasta principios del siglo 19 , este procedimiento sonaba
- Y aún hoy dÃa me suena - bastante justo . Las cosas han
cambiado desde la segunda mitad de ese siglo en adelante, donde las
primeras asociaciones de autores e inventores fueron fundadas en un
intento de proteger la economÃa en contra de su propia y más
preciada y democratizadora consecuencia: la tecnologÃa. Y aquÃ
entramos en el nivel del debate filosófico de la materia,
desde que esta paradoja sólo puede ser resuelta por el análisis cuidadosa de
los diferentes conceptos utilizados. Asà que, primeramente vamos a tener una breve mirada
a la noción de "información", y vamos a definir la información
en términos generales como un conjunto de formas perceptibles de materia o energia (forma
en el espacio o forma en el tiempo, como en el caso de la música). Como cualquier
forma es transferible a cualquier sustrato material o energético o
portador. Esta es una consecuencia lógica de la noción definida de
información en sà misma. Parece muy evidente cuando la aplicamos
a cosas tales como el conocimiento: esto simplemente quiere decir que yo puedo decirte
algo a ti que yo conozco, que yo también puedo escribirlo, grabarlo
en un cassette o almacenarlo como una secuencia de bytes en una computadora.
La propiedad básica de la información parece ser que es su transferencia
y su multiplicación es posible sin quitar nada
de su origen. Cuando te digo algo, yo no pierdo
nada de lo que te estoy diciendo. Solamente pierdo algo de saliva
, algo de energia, etc...
Esto implica que la información no se puede poseer por muy
intrÃnsecas razones. La propiedad después de todo, es algo que puedes
perder. Si tú no puedes perder algo, tú tampoco puedes considerar que se trata
de tu propiedad. AsÃ, toda la noción de propiedad intelectual,
propiedad de ideas, parece no tener ningun sentido, y,
no por razones ideológicas, sino que es lógico que asà sea. Es simplemente una mala
metáfora. En segundo lugar, como la información no es un producto o un
objeto de posesión en sÃ, tampoco puede considerarse que ha sido
producido. La noción de producción puede ser
razonablemente aplicada sólo a los sustratos y a las labores de trabajo
puestas en su conformación. Esto significa claramente que el pensar no es
producir. Una idea no es un producto. Una partitura no es un producto. Una partitura es, un discurso es,
tal como hacer música (y quiero decir, tocando música) es el resultado de una
producción real. Ahora, por supuesto, puede ser cierto que es absolutamente
imposible el comunicar ideas, o información en general,
sin producir sustratos con forma, pero aún asà la distinción
sigue siendo totalmente correcta.
El conocimiento no es un producto ni es producido. El conocimiento y
la memoria son simples propiedades de sistemas colectivos necesarios
para su supervivencia en un entorno cambiante de manera constante. Yo digo
claramente colectiva que posibilite la transferencia de caracterizacion de información
y por el hecho de que esto implica un contexto
social. El conocimiento y la información en el sentido más amplio
es por lo tanto, una capacidad de un sistema y su transferibilidad ¡es
incluso un criterio para ser conocimiento! Si la sociedad se hace cargo
del conocimiento de sus miembros, mediante la organizacion de las escuelas y demás
lo hace porque sólo haciendo lo que tiene una oportunidad de
aumentar sus posibilidades de supervivencia y desarrrollo como sociedad.
Los miembros no son dueños de este conocimiento, pero ellos lo comparten,
lo cambian, contribuyen a él, lo examinan, lo recombinan
lo transforman y... solo puede se devuelto (e.j. hacerle saber) a la
sociedad. Nadie duda de este razonamiento, siempre y cuando lo apliquemos.
por ejemplo, para el descubrimiento de las leyes fÃsicas. ¿Quién iba a decir
que Einstein era dueño de la teorÃa general de la relatividad? O más fuerte aún,
¿a quién le resultarÃa lógico el pagarle una cuota a Einstein (o sus
herederos) cada vez que "su" conocimiento fuera usado para
alguna cosa?. ¿Dónde?, pero más importante aún, ¿por qué nuestras instituciones
trazan una linea de llamar a algo propiedad o no? ¡No hay
absolutamente ninguna diferencia intrÃnseca en cuanto a la naturaleza de
la información en el caso de una ley de fÃsica, una idea técnica para
resolver un problema, un argumento, o una pieza expresiva de música!
Por lo tanto, cualquier limitación legal sobre la reproducción de
información es un atentado contra la caracteristica propia de de la información.
. ¡Es una mentira epistemológica! Además, es
puramente inmoral hacia la sociedad. Hasta ahora deberÃa estar claro que
Apoyo la idea de que un esfuerzo -laboral- debe ser pagado
solamente una vez. Más aún, si se realiza un esfuerzo sin que nadie
pedirlo, debe quedar claro que este esfuerzo no deberÃa
necesariamente conducir a la remuneración cualquiera que sea: se convierte en una
actividad de ocio. En cuanto a la música, se pueden distinguir dos casos
muy claramente:
(I) o bien un compositor obtiene una comisión para crear una pieza, en el caso que
el también recibe una remuneración por el escrito. No hay
problema, el autor es simplemente un "profesional". Su labor es
pagada por eso. Ninguna otra regalÃa deberÃa pagarsele a él.
sin tener en cuenta el número de actuaciones en la pieza
consigue con el tiempo.
(Ii) Si no, el autor toma la iniciativa para la creación
de una obra. En este caso se convierte en un "aficionado" - y no tengo
ninguna asociación negativa con este termino en absoluto - , simplemente
como aquellos que están ayudando en la Cruz Roja, recolectando sellos
jugando al ajedrez, o llevando a cabo cualquier tipo de pasatiempo. Parece lógico
que a él no se le paga de forma automática, ya que su esfuerzo no fue
solicitado en absoluto.
En consecuencia, para mà la idea de un compositor, autor ... como una
profesión "gratis" es una locura. Al margen de todo esto,
Me gustarÃa, por supuesto, también remarcar, más cerca de la práctica diaria
entre la gran mayorÃa de los nuevos compositores musicales, que ellos
generalmente componen en el momento en que ellos fueron pagados por
nuestras instituciones sociales: emisoras de radio, escuelas de música,
universidades, etc ..., o csino ellos son parte de alguna prestación social, seguridad
social y más de eso. Si estos compositores reclamaran y obtuvieran
derechos de autor, ni siquiera dudarÃa un momento de acusarlos
de robo.
Sin embargo, otra pregunta más práctica que uno podrÃa preguntar con respecto
a la corrupción del sistema de regalÃas, está relacionado con el
objeto de protección en sÃ: la información y las propiedades
Caracterizando lo que uno considerarÃa protegible . Hablando de
la música, por ejemplo, tradicionalmente se consideraba a las melodÃas
ser el criterio a seguir para decidir si una pieza musical era
difererente de otra. Desde hace casi un siglo entero
prácticamente todas las melodÃas posibles se han escrito y se podrÃa
cuestionar si la melodÃa es aún un criterio válido. ¿Son dos piezas
de música en el mismo orden de notas, diferentes ? ¿Por qué no proteger
instrumentación por ejemplo, o, como serÃa más apropiado
para la mayorÃa de la música rock, el "sonido" como tal. Un análisis completo a lo largo de
Estas lÃneas deben llevar a la conclusión inevitable de que los
aspectos de la música que son probablemente la más "original" y
tÃpicalmente son no cuantificables, y por lo tanto no puede dar lugar a ningún tipo
de protección legal formal o no arbitraria.
En los decenios pasados, toda la cuestión paradojica de
los derechos de autor se convirtió en algo muy problemáticamente divertido. Yo
creo que va a ser aún más problemático al grado de
que en cualquier momento colapsará . Dado que la idea de los derechos de autor está
basada en la falsa suposición de que la información es un producto,
Se revelará ser auto-destructiva. Más que eso, se
destruirá a si misma relativamente rápido: recientemente nuestra tecnologÃa hizo
no solamente posible la reproducción de contenido, si no tambien accesible a casi
todo el mundo con un minimo de esfuerzo, y los precios del copiado (en cualquier
medio...) se hunden todos los dÃas. Esto es una consecuencia natural de la
transferibilidad de la información y el progreso tecnológico. Un
solo disco CD-ROM puede hoy en dia almacenar muchos libros enteros por
solo una fracción de el precio, y contrario al procedimiento
del fotocopiado, que todavÃa consume bastante tiempo, aquÃ
el doblaje (dubbing) toma solamente una fracción de un minuto, y este medio tiene
La gran ventaja de la facilidad de transferencia en cualquier lugar
del mundo: ¡solamente utilizando un módem o mejor, una conexión a internet de banda ancha rápida!
Toda esta hermosa técnologÃa hizo de los
"editores de música" - el grupo social que originó la idea de el derecho de autor
- una idea completamente anacrónica. La publicación en el formato
tradicional es hecha hoy dia solamente en dos escenarios:
1. Cuando el producto publicado, por la producción en masa, puede ser
traÃdo en el mercado a un precio menor o igual que el precio
de una copia "pirata" . Este es el caso de nuestros periódicos, muchos
libros de bolsillo y muchos más ... ;
2. Cuando puede servir al propósito de una anacrónico honorario
de un autor (por lo general, el editor sólo comienza a trabajar ,
cuando él puede tener la certeza de obtener algún tipo de subsidio de alguna forma:
clientes garantizados, tales como bibliotecas, universidades
,Orquestas) . En la mayorÃa de estos últimos casos, la razón
para la publicación no está tan relacionada con el contenido de la obra,
sino más bien al carácter de "producto" de la publicación
En sà misma: se convierte en un bibliófilo de edición . Esto, por supuesto, es
producción de material, y las copias aquà en efecto, carecen de
valor prestigioso asociado con la posesión de estas
publicaciones.
Aplicado a los dominios de la nueva música, podrÃamos ver que las
empresas desapareceran por completo dentro de la próxima generación.
Ya en la actualidad es cierto que las fotocopias de las partituras son siempre
más baratas que las originales, y en consecuencia, la mayor parte es nueva música
reproducida desde copias... En cuanto a la música realizada en su "forma"
vemos que suceden cosas muy similares: los llamados "piratas"
aparecen por todas partes, y me resulta muy difÃcil el llamarlos
piratas, desde que el doblaje (dubbing) aquà es solo un acto normal del sentido
comun y comportamiento economico. Si los editores quieren cambiar
esta situación, ellos sólo pueden hacerlo rasonablemente, mediante la reducción de los
los precios de las copias originales inferiores a los de la copia, que es, en
el caso de los discos por ejemplo, bastante posible. La único otra
alternativa que ellos podrÃan tener, y algunos realmente toman esta
consecuencia, es comercializar un producto con un alto valor de producto
(Por ejemplo, complicadas y costosas portadas), pero esto refleja un
cambio desde publicar a producir. Para el vÃdeo, por supuesto, el
mismos fenómeno es verdado , y en la última década del siglo 20
vimos que ya está sucediendo para el audio digital: para
ejemplo, los CD grabables, asi como los DAT recorders, discos MD
formatos MP3 y reproductores. La "mafia real" intentará desde luego
de luchar contra esto, pero siempre va a llegar tarde, ya
siempre que hayan tenido éxito en forzar las leyes, la tecnologÃa vendrá
con otra técnica de reproducción y distribución aún no cubierta
por las leyes. En consecuencia, no sólo me veo los derechos de autor
desaparecer de nuestro sistema socio-económico, ya que su paradójica
posición se revelará a sà misma como totalmente insostenible, sino también
creo que esto es una cosa muy favorable para nuestra música
y cultura en general.
En una primera vista puede parecer algo extraño para un
creador de música, como estoy para defender una tesis en contra de sus propios (financieros)
intereses. Sin embargo, la defensa del caso de los derechos de autor de tan bajas y
fangosas raÃces, serÃa puramente infantil ya que las ventajas de largo plazo
en particular para la "nueva música de verdad" son enormes .
Por lo tanto , vamos a ver por un momento a lo que sucederÃa con la
industria de la música comercial si las regalÃas por motivos de derechos de autor
dejaran de existir : muy probable que toda la industria se
colapsarÃa bastante rápido y se convertirÃa, con el fin de mantener
alguna posición en el mercado, en algo aún más aburrido que nunca ... entrar en
la producción realmente masiva de bienes. La producción musical de pequeña escala
florecerá en todas partes y sólo el tiempo en que los participantes
estén interesados ( en el principio " sin dinero, sin trabajo"), por lo que muchos más
músicos tendrÃan la posibilidad de tocar más música . Nadie harÃa
música solamente para las regalÃas - no más top hits -
puesto que la esperanza ridÃcula no tendrÃa más motivos.
La reproducción de la música ya no estarÃa en el interés
financiero del productor discográfico, por lo que serÃa en mucho menor
extendido en medios de venta bajo presión para programarlo. Además, la radio y la
T.V. llegarÃa a ser sustancialmente más barata, lo que harÃa
La television y radio regionales mucho más posibles e interesantes.
Asimismo, en el ámbito de la tecnologÃa, las invenciones mejorarÃan
mucho más rápido que ahora y mostrarÃan una evolución de precios económicos cada vez más pronunciados
Inventores y fábricas ya no podÃa sentarse en su
patentes y, al hacerlo, lo que frena la otra parte muy
natural del proceso de mejora y desarrollo futuro.
Las aplicaciones informáticas serÃan libres o sino, ser personalizadas por el cliente. La
naturaleza y la posibilidad de que el secreto por supuesto permanezca,
aunque esto sólo podrÃa ser por un perÃodo limitado de tiempo, ya
todos los códigos son, en principio, rompibles...
Pero, ¿qué interés o motivación podrÃa tener el autor o inventor
de estar en una sociedad libre de regalÃas? En primer lugar, debe ser
notar que su valor como autor sigue igual que antes: su valor
serÃa todavÃa más alto, entre más de sus ideas sean aceptadas y
aplicadas o realizadas en una sociedad. Tal serÃa, por supuesto,
aumentar su estatus social, por la negativa de las regalÃas y
de las consecuencias económicas de los derechos de autor no da lugar a una
negación de la autorÃa. El autor, o el colectivo de autores
en algunos casos, todavÃa serán el origen, fuente y causa de
nueva información, y se debe dar crédito. No se convierte en
anónimo, ya que por razones de control y de mejora es
siempre es mejor tener la posibilidad de rastrear el origen
de la información. Los derechos de autor llegarÃan a ser nada más que
una cuestión de honor y el prestigio merecido por el autor.
Rompiendo estas normas minimas de derechos de autor en este sentido, ¡no serÃa
no serÃa nada diferente a la mentira!
Ahora la mayorÃa de los sistemas de derecho hablan en términos de "la necesaria
protección del autor", pero... ¿quién le está atacando? Si yo
elijo tocar una pieza musical de alguien, en primer lugar
debo saberlo (por ejemplo por tener una partitura). Esto significa
que la pieza no puede ser un secreto. Si no es un secreto,
debe haber sido el deseo del autor que se conozca. Si
Elijo hacerle saber más, ¿cómo diablos podrÃa
estar atacando al autor? Por otra parte, se plantea la cuestión
de control. Ya que al final no tendrÃamos ninguna otra
alternativas que algún tipo de vigilancia tipo "Gran Hermano"
tú o ningún control sobre la información utiliza en absoluto. ¿Quién podrÃa
sugerir ocultar espÃas en mi cuarto de baño para asegurarse de que no estoy
silbar "El puente sobre el rÃo Kwai" con mi ventana
abierta a mi vecino?
Dr.Godfried-Willem RAES
p/a Logos-Foundation
Kongostraat 35
B-9000 G E N T
B E L G I U M
e-mail :[9]GodfriedWillem.Raes@logosfoundation.org
[9] mailto:GodfriedWillem.Raes@logosfoundation.org
[10]Inicio del documento
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Publications
first version : Stuttgart, 09.1985
revised : Ghent,02.1989 , Hilversum, 11.1994, Vermont
08.2001
Published by :
"Musiktexte", Koeln 1988 ( in German)
"Interface", Utrecht 1988 ( in English)
"Muzikon-kongresverslag", Gent 1988 (in English)
"Option-Magazine", Atlanta 1989
"Vidal", Den Bosch, 1991
"Aktief", Brussel, 2004 (in Dutch)
Presented at conferences and Colloquia in Madrid, Amsterdam,
Hongkong, Sydney, Melbourne, New York , Banff , Sao Paulo ,
Salvador Bahia, Gent, Hilversum, Leuven, Antwerp,
Bruselas....
[11]Version en Holandés (actualizado 24.10.2007)
[11] http://logosfoundation.org/onzin_auteursrecht.html
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[14] http://logosfoundation.org/default.html
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